Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 92 De 1939

Artículo 1

La Nación auxilia con la sumas de cincuenta mil pesos ($ 50.000) la construcción de la plaza de mercado de la ciudad de Moniquirá, por una sola vez.

Artículo 2

1 inciso

La Nación solo girará el valor del aporte a que se refiere el artículo anterior , cuando sean aprobados los planos y presupuestos de las obras por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Obras Publicas procederá, por medio del Consejo de Vías a pavimentar las calles de Moniquirá por las cuales cruza la carretera del Carare.

Artículo 4

1 inciso

La suma a que se refiere el artículo 1° de esta ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Obras Públicas