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Ley 10 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Legalízase el crédito extraordinario por cincuenta mil pesos ($ 50,000) oro, abierto al Departamento de Guerra, capítulos 47 y 48, artículos 261 Ay 276 A, por Decreto Ejecutivo número 184 de 1910, publicado en el Diario Oficial números 13948 y 13949.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro