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Ley 69 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Inmediatamente que sea aprobado por el Gobierno el estudio técnico que presente la Comisión de Ingenieros que se ocupa actualmente en el trazado del funicular aéreo que ha de poner en comunicación la ciudad de San José de Cúcuta con la de Ocaña y el río Magdalena, en el Departamento del Norte de Santander, el Gobierno procederá a construirlo, en el menor tiempo posible.

Artículo 2

2 incisos

A la realización de esta obra y al pago de la subvención para la construcción del ferrocarril de Cúcuta a Pamplona, se destina la suma de cuatro millones de pesos que se tomará de los fondos de indemnización de los Estados Unidos de la América a Colombia.

Esta cantidad se incluirá en los Presupuestos de 1924, 1925 y 1926, por terceras partes.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de La Cámara De Representantes
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Obras Públicas