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Ley 10 De 1908

Artículo 1

1 inciso

Apruébase la convención reformatoria de la celebrada entre la Santa Sede y La República de Colombia el 4 de Agosto de 1898, en ejecución del artículo 25 del concordato de 1887, subscrita en esta ciudad el día 11 de agosto de 1908 por Sus. Excelencias el señor doctor Francisco José Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores de la República, y Monseñor Francisco Ragonesi, Arzobispo de Mira, Delegado Apostolicó y Enviado Extraordinario de Su Santidad Pio X.

Artículo 25

1 inciso

Artículo único. Apruébase la convención reformatoria de la celebrada entre la Santa Sede y La República de Colombia el 4 de Agosto de 1898, en ejecución del artículo 25 del concordato de 1887, subscrita en esta ciudad el día 11 de agosto de 1908 por Sus. Excelencias el señor doctor Francisco José Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores de la República, y Monseñor Francisco Ragonesi, Arzobispo de Mira, Delegado Apostolicó y Enviado Extraordinario de Su Santidad Pio X.

Firmas

EL Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores