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Ley 36 De 1942

Artículo 1

1 inciso

El producto de la venta de los bienes a que se refiere el artículo 3° de la Ley 108 de 1936 , se invertirá en la ejecución de obras públicas en los lazaretos, construcción y mejoramiento de los acueductos, dotación de colonias agrícolas y talleres industriales en los Leprocomios y en las obras de sanidad que determine el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno podrá crear los cargos y señalar los sueldos y demás gastos para las campañas sanitarias que se han de desarrollar como resultado del acuerdo celebrado entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Coordinación de Asuntos Interamericanos, dentro de las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional para atender a la higiene y sanidad del país.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social