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Articulado completo

Ley 18720308 De 1872

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. Abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto nacional de 1871 a 1872: Departamento de Fomento.

Artículo único.

Para los gastos que ocasione la continuación de la Esposicion nacional de 1871, inclusos los que cause la reparación del local destinado a la sección Zoolójica, publicación de los catálogos, traducción de éstos a distintos idiomas i envio a los mercados do Europa de colecciones de muestras de los productos naturales de Colombia, hasta doce mil pesos ($ 12,000).

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, José M. Quijano Otero
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda i Fomento