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Ley 92 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para contratar con el Departamento del Huila y con la Conciliatura y Sindico del Colegio de Santa Librada que funciona en la ciudad de Neiva, la nacionalización del citado Colegio mediante cesión del edificio en que funciona el Colegio, así como los locales, casas, lotes y demás dependencias de aquel.

Artículo 2

1 inciso

Una vez perfeccionado el contrato de cesión de que habla el artículo anterior, el mencionado Colegio de Santa Librada quedara en adelante bajo la inmediata dirección del Gobierno Nacional, el cual procederá a reconstruir el edificio del Colegio, o a mejorar el existente, para adaptarlo a las condiciones de la higiene y técnica modernas, dotarlo de biblioteca, campo de deportes, laboratorios y demás elementos que aconseje la pedagogía.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que el Gobierno Nacional adquiera el Colegio y sus dependencias, ni aquel ni éstas podrán ser destinados a objetos distintos de la educación pública.

Artículo 4

1 inciso

Facultase al Gobierno para hacer los traslados en el Presupuesto y para abrir los créditos en la próxima vigencia, que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional