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Ley 23 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del establecimiento de la Municipalidad de Ipiales, hecho ocurrido el 23 de octubre de 1863.

Artículo 2

1 inciso

La Nación, mediante la elaboración de un plan de cinco años, construirá en Ipiales las siguientes obras: ampliación y rectificación del acueducto y alcantarillado; pavimentación de las calles y plazas y de las vías que conducen a Las Lajas, San Luis y Rumichaca; rectificación, ampliación y afirmado del Aeródromo "San Luis"; ampliación y dotación eficaz del Hospital de San Vicente.

Artículo 3

1 inciso

En los planes que la Nación realice sobre construcciones escolares, se deberá dar atención preferencial al Municipio de Ipiales.

Artículo 4

1 inciso

La Nación, en cumplimiento de la Ley 61 de 1942 , inmediatamente dará comienzo a las gestiones legales conducentes para firmar el respectivo contrato con el Departamento de Nariño, y asegurar así la inmediata nacionalización del Colegio Sucre.

Artículo 5

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, y si no se hiciere, queda el Gobierno facultado para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios.

Artículo 6

1 inciso

El plan de que se trata en el Artículo 2° de esta Ley será elaborado por el Gobierno Nacional, en asocio del Concejo Municipal de Ipiales.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas