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Ley 51 De 1940

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Establécese la fiesta de la agricultura que se celebrará anualmente en la ciudad que determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la Sociedad de Agricultores de Colombia.

Parágrafo

Durante los dos primeros años la celebración de dicha fiesta se llevará a cabo en la ciudad de Palmira.

Artículo 2

1 inciso

En el año de 1941 se inaugurará dicha fiesta con una Gran Exposición Nacional de Agricultura, en el cual participarán todos los Departamentos e Intendencias y Comisarás del país.

Artículo 3

1 inciso

La organización y dirección de la fiesta de la agricultura y de la citada Exposición, estará a cargo de una Junta de cinco miembros designados así: tres por el Consejo de Palmira; uno por el Presidente de la República, y uno por la Gobernación del Valle del Cauca. Dicha Junta tendrá personería jurídica, y sus miembros servirán ad honórem y serán de libre nombramiento y remoción.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), por una solo vez, para auxiliar la Exposición, y de diez mil pesos ($10.000) anuales para la celebración de la fiesta, cantidades éstas que se incluirán en el Presupuesto Nacional, quedando el Gobierno plenamente autorizado para abrir los créditos respectivos.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno queda facultado para dictar las medidas que crea convenientes en desarrollo de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

La Nación, los Departamentos, Los Municipios y las demás entidades oficiales o semioficiales, contratarán con las Sociedades Cooperativas -en igualdad de condiciones, de calidad y precio con las ofertas de otros postores-la adquisición de las materias primas, los elementos de trabajo o de estudio, los productos o artículos que necesiten para su empleo o consumo y que constituyen el objeto de las actividades de dichas Cooperativas, siempre que éstas tengan personería jurídica y se hayan sometido a las normas del Gobierno, y que a juicio de éste presenten una organización satisfactoria, capaz de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones,

Parágrafo

Cuando las Cooperativas, por mora en los respectivos pagos, se ven obligadas a negociar los documentos representativos de las operaciones indicadas, serán de cargo de las correspondientes entidades oficiales o semioficiales, los descuentos, comisiones bancarias y demás gatos que implique la negociación.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional