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Ley 10 De 1907

Artículo 1

2 incisos

Artículo único Concédese al señor General don Marceliano Vélez una pensión de doscientos pesos oro mensuales, en atención á los importantísimos servicios que desde su juventud ha venido prestando al país durante su larga y meritoria vida pública, ya como ciudadano ejemplar, ya en el desempeño de delicados puestos en todos los ramos de la Administración.

Esta pensión le será pagada del Tesoro nacional, desde la sanción de la presente Ley.

Firmas

El Presidente
El Secretario, Gerardo Arrubla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro