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Ley 36 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Una vez que la presente Ley entre en vigencia, el Gobierno Nacional procederá a la construcción del alcantarillado y del acueducto del Municipio de Tensa.

Artículo 2

1 inciso

Por el Ministerio de Obras Públicas serán realizados los demás trabajos que ha indicado el geólogo del Ministerio de Minas y Petróleos, a fin de evitar los deslizamientos presentados en el área urbana de la citada población y en una fracción rural del mismo Municipio.

Artículo 3

2 incisos

Para la efectividad de esta ley, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

El Gobierno abrirá el crédito adicional respectivo al presupuesto de la actual vigencia, y dará cumplimiento inmediato a este mandato legal para evitar mayores pérdidas que las ocasionadas por los siniestros ocurridos en Tensa.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas