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Ley 127 De 1994

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del ilustre colombiano, doctor Manuel Antonio Sanclemente y le rinde tributo de admiración; destaca su profundo amor y dedicación a la justicia y pone como ejemplo a las generaciones presentes y futuras su insigne patriotismo y su proba rectitud de ciudadano.

Artículo 2

1 inciso

La Nación constituirá una Comisión de honores para el traslado de los despojos mortales del doctor Manuel Antonio Sanclemente, hasta la ciudad de Buga, su tierra natal y en donde en mausoleo especial situado en la plazoleta del recién restaurado Palacio de Justicia sede del Tribunal Superior, que él fundara, reposarán.

Artículo 3

1 inciso

En el Palacio de Justicia de Buga, donde reposarán los despojos mortales del ex Presidente, se exaltará y honrará su memoria en forma permanente y en su tumba se colocará una placa de mármol con la siguiente inscripción: "El Congreso de la República, honra la memoria del Presidente de Colombia, doctor Manuel Antonio Sanclemente y exalta sus virtudes como destacado conductor e ilustre republico". La placa llevará la fecha en que se sancione la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente Ley y la realización de los programas, contratos y actos administrativos que se llevarán a cabo para honrar la memoria del ilustre ex Presidente colombiano.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público