Artículo 1
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura, procederá a realizar el estudio de las tierras aledañas al ferrocarril de Nariño, entre Espriella y Tumaco y la Hoya del río Mira para determinar los terrenos económicamente aptos para la agricultura y la ganadería, y para el mejor aprovechamiento de las reservas forestales allí existentes.
Verificado tal estudio el Gobierno procederá a dictar la resolución correspondiente sobre reserva de una zona, no inferior a cien mil hectáreas, en porciones continuas o separadas, para destinarlas a la colonización y beneficio de acuerdo con la presente Ley.