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Ley 18710328 De 1871

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.º Espídanse a favor del Colejio de Nuestra Señora del Rosario, vales de renta nominal sobre el Tesoro, por el capital que al seis por ciento corresponda a la renta de sesenta i cuatro pesos anuales mandada pagar a dicho Colejio por la lei de 21 de mayo de 1836, que es la 6.ª, parte 2.ª, tratado 3.° de la Recopilacion Granadina.

Parágrafo

Las anualidades dejadas de pagar a dicho Colejio con posterioridad del año de 1850, en que se dió al Colejio el carácter de provincial, se reconocerán sobre el Tesoro también en renta nominal al seis por ciento.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º Los vales de renta sobre el Tesoro al portador que actualmente tenga el mencionado Colejio, i los bonos que recibiera en pago de un crédito que por suministros le reconoció la Corte Suprema federal, le serán convertidos en vales de renta nominal sobre el Tesoro, siempre que el valor de tales documentos no exceda de cinco mil pesos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º Desde la fecha de la sanción de esta lei, pueden los establecimientos de instrucción pública hacer imposiciones sobre el Tesoro nacional, en los mismos términos en que actualmente pueden hacerlos los establecimientos de beneficencia i caridad.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Victor Mallarino
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional
Felipe Zapataencargado