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Ley 10 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Crease en la Provincia de Magangué el Circuito de Hacienda Nacional, cuya cabecera será el Distrito capital, y lo formaran los Municipios de que está compuesta dicha Provincia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda