Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 69 De 1920

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno dictara las medidas necesarias para que en el curso del año entrante, y sin perjuicio de los demás caminos nacionales, se verifique la, reconstrucción del trayecto de la vía del Suroeste, comprendido entre el rio Quilace y el sitio denominado San Francisco, en el Departamento del Cauca.

Parágrafo

Asimismo, en término prudencial de tiempo, procederá el Gobierno a hacer colocar un puente en el paso llamado Dosrios, en el Valle del Patía, en el camino del Suroeste.

Artículo 2

1 inciso

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley se incluirán en el presupuesto de la próximas vigencia, liquidadas de conformidad con la Ley 70 de 1916, imputándolas al parágrafo 31 del artículo 5° de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que el Departamento del Cauca haya hecho en la construcción y reparación de la carretera de Popayán a Aganche, en la vía nacional del Suroeste, le serán reconocidos por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las cuentas que debidamente comprobadas debe presentar el Gobernador de aquel Departamento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas