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Ley 18700616 De 1870

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Las empresas telegráficas que acepten la concesion de que trata la citada lei, quedan por el mismo hecho obligadas a trasmitir gratuitamente las comunicaciones oficiales de las autoridades de la Union i de los Estados, en los términos que fije i estipule el Poder Ejecutivo en los contratos de concesion.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º En los casos de guerra esterior o de conmocion interior, los ajentes de las empresas telegráficas funcionarán bajo la vijilancia de las autoridades políticas, i éstas se arreglarán, llegado el caso, a las prevenciones que dicte el Poder Ejecutivo, conforme a los preceptos del derecho comun de las naciones.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Queda en los términos de la presente lei adicionada la de 4 de marzo del presente año, "que autoriza al Poder Ejecutivo para permitir la comunicación telegráfica del territorio de la República con otras naciones" i reformados sus artículos 2.° i 3.°

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorje Isaacs
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda i Fomento