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Ley 36 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República deplora el fallecimiento del señor Gustavo Restrepo Mejía y exalta la vida de este ciudadano como modelo de energía humana y capacidad de trabajo.

Artículo 2

1 inciso

Declárase al señor Gustavo Restrepo Mejía benefactor de la humanidad, y de modo especial del pueblo colombiano, por haber destinado su fortuna privada a obras de servicio social.

Artículo 3

3 incisos

En el patio central del edificio que se construya para hospital de tuberculosos, según disposiciones testamentarias del señor Restrepo, se erigirá un busto en bronce con la siguiente inscripción:

La República de Colombia a Gustavo Restrepo Mejía,

como homenaje al ejemplar benefactor de la Asistencia Social.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para el cumplimiento de la presente Ley, los cuales serán incluídos en el presupuesto, y en caso de no serlo, facúltase al Gobierno para hacer los traslados correspondientes o abrir los créditos extraordinarios.

Artículo 5

Exímese al Hospital de San Carlos, que ha de funcionar mediante las disposiciones testamentarias del señor Gustavo Restrepo Mejía, de toda clase de impuestos nacionales, Departamentales y municipales, directos o indirectos, inclusive los de importación de materiales y demás elementos necesarios para la construcción del edificio y sostenimiento de la Institución.

Artículo 6

1 inciso

Copia de esta Ley será enviada a don David Restrepo Mejía y a doña Carlota Restrepo de Rodríguez Maldonado, hermanos del extinto.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas