Artículo 1
La República deplora el fallecimiento del señor Gustavo Restrepo Mejía y exalta la vida de este ciudadano como modelo de energía humana y capacidad de trabajo.
Ley 36 De 1940
La República deplora el fallecimiento del señor Gustavo Restrepo Mejía y exalta la vida de este ciudadano como modelo de energía humana y capacidad de trabajo.
Declárase al señor Gustavo Restrepo Mejía benefactor de la humanidad, y de modo especial del pueblo colombiano, por haber destinado su fortuna privada a obras de servicio social.
En el patio central del edificio que se construya para hospital de tuberculosos, según disposiciones testamentarias del señor Restrepo, se erigirá un busto en bronce con la siguiente inscripción:
La República de Colombia a Gustavo Restrepo Mejía,
como homenaje al ejemplar benefactor de la Asistencia Social.
Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para el cumplimiento de la presente Ley, los cuales serán incluídos en el presupuesto, y en caso de no serlo, facúltase al Gobierno para hacer los traslados correspondientes o abrir los créditos extraordinarios.
Exímese al Hospital de San Carlos, que ha de funcionar mediante las disposiciones testamentarias del señor Gustavo Restrepo Mejía, de toda clase de impuestos nacionales, Departamentales y municipales, directos o indirectos, inclusive los de importación de materiales y demás elementos necesarios para la construcción del edificio y sostenimiento de la Institución.
Copia de esta Ley será enviada a don David Restrepo Mejía y a doña Carlota Restrepo de Rodríguez Maldonado, hermanos del extinto.
Esta Ley regirá desde su sanción.