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Ley 92 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Autorizase ampliamente al Gobierno Nacional para celebrar las transacciones que crea justas y convenientes a los intereses nacionales, con los particulares que tengan reclamaciones pendientes en el Ministerio de Obras Públicas, si fueren suficientemente comprobadas por razón de negocios hechos con la Casa Julius Berger Konsortium como agentes del Gobierno Nacional, en la ejecución de los proyectos sobre regularización del río Magdalena, y que, debido a la terminación de los contratos que existieron con tal motivo entre el Gobierno y dicha Casa, o por otras causas ajenas a los reclamantes, quedaron incumplidos.

Artículo 2

1 inciso

Los contratos que el Gobierno celebre en virtud de las autorizaciones que se le confieren por el artículo 1º de esta Ley, únicamente necesitarán para su validez de la aprobación del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y de la del Poder Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 3

1 inciso

Las erogaciones que se originen por el cumplimiento de esta Ley se tomaran de la partida apropiada para los gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del río Magdalena, y si esto no fuera conveniente, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos administrativos que estime necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas