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Ley 18700517 De 1870

Artículo 1

Mil

2 incisos1 parágrafo

Art. 1.º El pié de fuerza en tiempo de paz, para el próximo año económico, será hasta de mil hombres de tropa con los respectivos jefes i oficiales.

Esta fuerza será distribuida y situada de la manera i en los puntos que lo estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándolo previamente al Jefe del Estado a que fuere destinada.

Parágrafo

En el caso de que el Gobierno resuelva reemplazar el Resguardo de rentas en todo o en su mayor parte con individuos de la fuerza pública, podrá mantener el pié de ésta hasta el número de mil cuatrocientos veinte hombres de tropa, con sus respectivos jefes i oficiales.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º En caso de conmocion interior a mano armada o guerra exterior, se autoriza al Poder Ejecutivo para poner las fuerzas que estime necesarias.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º Cuando haya temores fundados de perturbacion del órden público o de guerra exterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta dos mil hombres, con sus respectivos jefes i oficiales.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.º Todos los gasto que se causen en reunir i organizar los continjentes que se pidan a los Estados, serán de cargo del Gobierno nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorje Isaacs
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Guerra i Marina