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Ley 10 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Sr. Manuel Antonio Sanclemente el importe los sueldos devengados por el, como Presidente de la Republica, desde el día 1°, de Agosto de 1900 hasta del día 19 de Marzo de 1902, a razón de doce mil pesos mensuales.

Artículo 2

La cantidad necesaria para pagar dichos sueldos se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia y se pagara con la misma preferencia que se de a los sueldos del personal de la Presidencia de la Republica y Ministerio del Despacho Ejecutivo.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Tesoro, encargado del Despacho