Artículo 1
1 inciso
Sr. Manuel Antonio Sanclemente el importe los sueldos devengados por el, como Presidente de la Republica, desde el día 1°, de Agosto de 1900 hasta del día 19 de Marzo de 1902, a razón de doce mil pesos mensuales.
Ley 10 De 1903
Sr. Manuel Antonio Sanclemente el importe los sueldos devengados por el, como Presidente de la Republica, desde el día 1°, de Agosto de 1900 hasta del día 19 de Marzo de 1902, a razón de doce mil pesos mensuales.
La cantidad necesaria para pagar dichos sueldos se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia y se pagara con la misma preferencia que se de a los sueldos del personal de la Presidencia de la Republica y Ministerio del Despacho Ejecutivo.