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Ley 580 De 2000

Artículo 1

1 inciso

Institucionalízase como mes de la patria el período comprendido entre el 15 de julio al 15 de agosto de cada año, en el cual se exaltan los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas colombianas, en todo el territorio nacional.

Artículo 2

6 incisos

Créase en cada distrito y municipio el comité de exaltación y preservación de los valores, símbolos y manifestaciones culturales autóctonas colombianas, integrado así:

El Alcalde Distrital o Municipal, o su delegado.

El Secretario de Educación Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, quien lo coordinará.

Los Rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y privados debidamente aprobados, establecidos en cada distrito o municipio, sin exceder en ningún caso el número de cinco, para lo cual se incluirá como mínimo un representante de cada nivel.

Los comandantes de Policía y Fuerzas Armadas con sede en el distrito o municipio.

Un representante elegido entre las instituciones cívicas, incluidas las Casas de la Cultura, establecidas en el distrito o municipio.

Artículo 3

1 inciso

En todos los distritos y municipios el comité de exaltación y preservación de valores, símbolos, manifestaciones culturales autóctonas colombianas, y a nivel nacional la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de la Cultura, serán los responsables de la programación, coordinación y ejecución de todos los eventos que se realicen durante este período.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Durante este mes de realizarán y premiarán en todo el territorio nacional, concursos, talleres, encuentros y conferencias sobre todas las manifestaciones culturales de nuestro folklore. Entre ellos la danza, música, poesía, cuento, ensayos literarios, expresiones étnicas ancestrales y modernas, baile, trajes típicos, pintura, teatro, repentismo, escultura, composición e interpretación y todo lo que de alguna manera represente nuestra indentidad cultural.

Parágrafo

En las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, se estimularán sus interpretaciones, respetando el dialecto o lengua nativa.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Se promoverán y premiarán concursos y trabajos de investigación relacionados con nuestros legítimos símbolos patrios, la Constitución Política, historia cultural y democrática, historia patria y actualidad colombiana.

Parágrafo

Estos trabajos serán impulsados y promovidos en las escuelas, colegios y universidades, durante el transcurso del año lectivo.

Artículo 6

1 inciso

Se realizarán y premiarán en todo el país exposiciones y conferencias sobre nuestra ecología, recursos naturales, reservas marítimas y fluviales, productos agrícolas e industriales, artesanías y riquezas arqueológicas.

Artículo 7

1 inciso

Se exaltará y promoverá el conocimiento de aquellos valores y personas que se han destacado en diferentes campos de la ciencia, literatura, arte, deporte, cultura, defensa de la lengua castellana, colocando en alto el nombre de Colombia.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

Todos los alumnos, docentes y directivos de los establecimientos educativos, participarán en la organización, programación y ejecución de dichos actos.

Parágrafo

El ingreso a todos los actos programados durante este período será gratuito para el público, enescenarios de fácil acceso.

Artículo 9

1 inciso1 parágrafomodificado por ley 929/04

Todos los medios audiovisuales y radiales del orden oficial, dedicarán diariamente durante este mes, mínimo una hora para la promoción y divulgación de los eventos programados. De igual forma, se invitará a los medios homólogos privados, incluyendo los escritos, a fin de que ejemplarmente participen en su difusión para estos mismos efectos.

Parágrafo

Los museos, monumentos nacionales y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones el último domingo de cada mes, así como el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año.

Artículo 10

1 inciso

Se autoriza para que las entidades nacionales, distritales y municipales, de acuerdo con su competencia destine las partidas necesarias para este propósito. Además, la empresa privada o los particulares podrán vincularse a tal objetivo.

Artículo 11

1 inciso

El no acatamiento de lo dispuesto en la presente ley, acarreará para los respectivos funcionarios, las sanciones disciplinarias a que diere lugar.

Artículo 12

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Cultura