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Ley 18700502 De 1870

Artículo Único

1 inciso

Art. único. A los reos que estén sufriendo condena impuesta por los Tribunales de la Nación, les otorgará la correspondiente rebaja, llegado el caso, la autoridad política superior del Estado o territorio nacional en que se halle el respectivo establecimiento de castigo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorje Isaacs
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores