Artículo 1
1 inciso
Desde el 1º de enero del año próximo solo en Gobierno Nacional podrá importar drogas que formen hábito pernicioso.
Ley 36 De 1939
Desde el 1º de enero del año próximo solo en Gobierno Nacional podrá importar drogas que formen hábito pernicioso.
Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, destinase la suna de cincuenta mil pesos ($50.000.00), que se incluirán en los Presupuestos del las próximas vigencias.
El producto que se obtenga de la venta en el país de estas drogas, pagando su costo, se destinará para la represión del tráfico ilícito y asistencia de la toxicomanía.
Los laboratorios particulares podrán fabricar estupefacientes, siempre que se sometan a las disposiciones que para estos casos dicte el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Queda derogado el artículo 10 de la Ley 118 de 1928 .
Esta Ley regirá desde su promulgación.