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Ley 23 De 1948

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1949 la autorización que por la Ley 74 de1944, articulo 1°, se dio a los Municipios de Sincelejo y de Montería para organizar y efectuar conjuntamente un sorteo extraordinario de lotería, hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Artículo 2

1 inciso

Quedan en vigencia todas las disposiciones de la mencionada Ley 74 de 1944 .

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público