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Ley 127 De 1963

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación procederá a construír, en la ciudad de Honda, un Frigorífico destinado al almacenamiento de carnes y pescados. Para los efectos citados en este artículo la Nación procederá a adquirir los terrenos indispensables en él citado Municipio, así como la maquinaria y demás, elementos indispensables.

Parágrafo

Los estudios necesarios para el cumplimiento del artículo anterior se adelantarán previo concepto del Instituto Nacional de Abastecimientos, con el fin de determinar la capacidad y especificaciones de la obra, en consideración a las necesidades locales y a las correspondientes a los mercados que se abastecen de carne y pescado con base en la producción de la zona de Honda.

Artículo 2

1 inciso

La administración del Frigorífico de que trata el artículo 1° estará a cargo del Instituto Nacional de Abastecimientos, y su producto se destinará al fomento de las industrias pesquera y de la elaboración de carne y sus derivados.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, hasta por la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), se harán cargo al Ministerio de Fomento, para cuyo efecto se incluirá la partida respectiva en el Presupuesto de la próxima vigencia. En el caso de que la partida en cuestión no fuera incorporada al Presupuesto Nacional, se autoriza al Gobierno Nacional para hacer las operaciones presupuéstales que sean necesarias con el fin de hacerla efectiva.

Artículo 4

1 inciso

Recomiéndase al Instituto de Crédito Territorial el estudio de las condiciones de vivienda de la clase obrera de Honda, con el fin de que incluya en sus programas los planes necesarios para dar solución a las necesidades de dichas gentes y, en particular, las del gremio de pescadores.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento