Artículo 1
Art. 1.° Se autoriza al Presidente del Estado para conceder privilejio esclusivo para navegar por vapores el rio Carare, desde su confluencia con el Magdalena hasta el remolino de " Los Botes " o hasta el puerto de San Fernando, siempre que sea necesario canalizarlo artificialmente.
Por el privilejio que se conceda no se restrinje de modo alguno el derecho a la navegacion en embarcaciones de otra especie.