Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 12 De 1869

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° Se autoriza al Presidente del Estado para conceder privilejio esclusivo para navegar por vapores el rio Carare, desde su confluencia con el Magdalena hasta el remolino de " Los Botes " o hasta el puerto de San Fernando, siempre que sea necesario canalizarlo artificialmente.

Parágrafo

Por el privilejio que se conceda no se restrinje de modo alguno el derecho a la navegacion en embarcaciones de otra especie.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Al otorgarse el privilejio se fijarán las condiciones del contrato, sin comprometer los intereses del comercio ni poner trabas que embaracen la pronta realizacion de la empresa.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Los costos de canalizacion i demas obras necesarias para poner el rio en estado de navegarlo cómodamente por buques o lanchas de vapor, serán de cargo del empresario.

Artículo 4

1 inciso

Art 4.° Al espirar el privilejio, que será hasta por veinticinco años, se entregará el rio en estado de navegarlo como queda dicho en el articulo anterior, debiendo pagar el empresario, por via de multa a favor del Estado, la suma de dos mil pesos, en caso de faltar a esta condicion.

Artículo 5

2 incisos

Art. 5.° Si pasados cuatro meses despues de la vijencia de esta lei, no se hubiere adjudicado el privilejio, el Presidente del Estado solicitará del Congreso nacional un ausilio con destino esclusivo al fomento de esta empresa ; para invertirlo del modo que lo estime mas conveniente.

El Presidente,

Firmas

El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente del Estado
El Secretario jeneral