Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 36 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Purificación y Líbano, en el Departamento del Tolima, en los días 29 de septiembre 4 de noviembre del año de 1937, respectivamente.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno abrirá a la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, el crédito adicional correspondiente para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La expresada suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.00) se distribuye así: Para la ciudad de Purificación, cuarenta mil pesos $ 40,000.00 Para la ciudad de Líbano, cien mil pesos 100,000.00

Artículo 4

3 incisos

En cada una de las mencionadas ciudades funcionará una Junta encargada de manejar y distribuír la suma que a cada cual corresponde, constituida por cinco miembros así:

Para la de Purificación, por el Presidente del Concejo, el Personero, el Alcalde, el Gerente de la Caja Seccional de Crédito Agrario y uno nombrado por el Gobernador del Tolima.

Para la del Líbano, por el Presidente del Concejo, el Personero, el Alcalde, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario que funciona en la misma ciudad y uno nombrado por el Gobernador del Departamento.

Artículo 5

1 inciso

Para garantizar el manejo de los fondos a que la presente Ley se refiere, cada una de las Juntas designadas para el efecto, nombrará su respectivo Tesorero, el cual prestará la fianza correspondiente ante la Contraloría General de la República y de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 6

1 inciso

Los Tesoreros designados por las respectivas Juntas, rendirán sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público