Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
El Poder Ejecutivo creara en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional y en la Escuela Nacional de minas las cátedras especiales que sean necesarias para el estudio del petróleo, de su explotación y de la conservación de sus yacimientos, así como del mejor y más completo aprovechamiento de los diversos productos que de ello puedan obtenerse. Para la provisión de estas cátedras, el Poder Ejecutivo podrá ejercer la facultad que le concede la Ley 122 de 1890 .