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Ley 127 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Ordénase la construcción de la carretera Boavita-Río Cliicamocha-Sátivanorte, en el Departamento de Boyacá,

Artículo 2

1 inciso

Para atender a los gastos de construcción de la carretera cuya construcción se ordena en el artículo anterior, destínase la cantidad de $ 1.500.000.00 que serán incluídos en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia o subsiguientes, si fuere del caso.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que haga los traslados y apropiaciones necesarias en el Presupuesto para el total cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La carretera cuya construcción se ordena en la présente Ley queda incluída en el Plan Nacional de Carreteras.

Artículo 5

1 inciso

Nacionalízanse los dos trayectos de carretera departamentales comprendidos entre el puente "Ezequiel Rojas", sobre el río Lengupá que da paso a la carretera nacional Miraflores-Páez y las poblaciones de Berbeo y San Eduardo, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado
El Ministro de Obras Públicas