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Ley 18680501 De 1868

Artículo Único

1 inciso

Art. único. Apruébanse los decretos ejecutivos espedidos en 27 de marzo i 1.° de julio de 1867 i 20 de enero de 1868, abriendo créditos estraordinarios i suplementales al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1866 a 1867, con imputación al Departamento de Guerra i Marina, capítulo 5,º Hospitales militares.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, J. David Guarin
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Guerra i Marina