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Ley 51 De 1936

Artículo 1

2 incisos

El Municipio de Armenia ejecutara por su cuenta y costo los estudios y planos de la obra complementaria del acueducto de dicha población y los someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Una vez aprobados los planos por dicho Ministerio, el Gobierno Nacional procederá a ejecutar la obra de construcción a que dichos planos se refieren, invirtiendo hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000). Si la terminación de la obra costare más de la suma antes dicha, el Municipio de Armenia suministrara la diferencia al Gobierno, de acuerdo con los presupuestos al respecto.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional ordenara al Consejo de los Ferrocarriles Nacionales inmediatamente después de aprobada y sancionada esta Ley, haga la canalización de la quebrada Armenia desde el sitio denominado La Cueva del Humo hasta la confluencia de los desagües de la Plaza de Ferias en dicha quebrada.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Del producto del acueducto de Armenia, una vez hecha la obra complementaria de que trata el Artículo 1° de esta Ley, y dado al servicio público, se destinara el 10 por 100 en todos los presupuestos anuales del Municipio para acrecentar el fondo creado por ley para edificaciones y barrios obreros.

Parágrafo

Este 10 por 100 se calculara sobre la base del producto bruto del año inmediatamente anterior.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de $ 200,000 para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) para la planta de purificación del acueducto de Palmira, y con cincuenta mil pesos ($ 50,000) para la de Sogamoso.

Artículo 6

1 inciso

Si el Gobierno Nacional, de acuerdo con el Municipio de Sogamoso, estimare que es necesario adquirir para el Municipio el acueducto que hoy es de propiedad particular, destinase la suma a que se refiere el artículo anterior para tal fin y para mejorarlo.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley se aplicara sin perjuicio de las disposiciones que, de modo general, reglamentan la materia de acueductos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas