Artículo 1
Preferentemente a las adjudicaciones de los terrenos baldíos a que se refiere las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913, el Departamento de Nariño, procederá a determinar el área de la poblacion Sucre que debe fundarse en el Valle de Sibundoy, conforme a las prescripciones de las mismas leyes, ejecutando el efecto los trazados respectivos para que el menor tiempo posible se lleve a cabo la mencionada fundación.