Artículo 1
1 inciso
Destínase la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00), para la construcción de una obra de defensa en el Municipio de Salamina (Caldas), en el cruce de la carrera novena con la calle séptima.
Ley 127 De 1960
Destínase la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00), para la construcción de una obra de defensa en el Municipio de Salamina (Caldas), en el cruce de la carrera novena con la calle séptima.
Este auxilio se entregará al Municipio de Salamina para que realice la construcción de la obra, y su inversión se hará bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.
El presente auxilio se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no lograrse se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar para dar cumplimiento a lo que ordena la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.