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Ley 127 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00), para la construcción de una obra de defensa en el Municipio de Salamina (Caldas), en el cruce de la carrera novena con la calle séptima.

Artículo 2

1 inciso

Este auxilio se entregará al Municipio de Salamina para que realice la construcción de la obra, y su inversión se hará bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

El presente auxilio se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no lograrse se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar para dar cumplimiento a lo que ordena la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público