Artículo 1
Deplorase como acontecimiento infausto para la Patria la muerte del señor General don Arístides Fernández.
Ley 92 De 1923
Deplorase como acontecimiento infausto para la Patria la muerte del señor General don Arístides Fernández.
Reconocense los importantes servicios prestados por el al país.
Como demostración de gratitud nacional se levantara en el cementerio de esta ciudad un monumento de mármol que guardara los restos del mencionado General, y un retrato suyo, al óleo, se colocara en el salón principal del Ministerio de Guerra. Tanto el monumento como el retrato tendrán la siguiente inscripción:
"Al General Arístides Fernández.
La Nación agradecida."
Destinase para estas obras la suma de doce mil pesos ($12,000) que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Desde la sanción de la presente Ley, la señora doña Sara Jaramillo, viuda del General Arístides Fernández, y sus dos señoritas hijas menores, Isabel y Margarita Fernández, disfrutaran de una pensión mensual de cien pesos ($ 100), en las mismas condiciones que determina la Ley 20 de 1916 para las familias de los Generales Prospero Pinzón y Rafael Uribe Uribe.
La suma de que trata el artículo 4o se entregara a la señora viuda de Fernández, para los efectos consiguientes.
Esta ley regirá desde su sanción.