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Articulado completo

Ley 92 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Deplorase como acontecimiento infausto para la Patria la muerte del señor General don Arístides Fernández.

Artículo 2

1 inciso

Reconocense los importantes servicios prestados por el al país.

Artículo 3

3 incisos

Como demostración de gratitud nacional se levantara en el cementerio de esta ciudad un monumento de mármol que guardara los restos del mencionado General, y un retrato suyo, al óleo, se colocara en el salón principal del Ministerio de Guerra. Tanto el monumento como el retrato tendrán la siguiente inscripción:

"Al General Arístides Fernández.

La Nación agradecida."

Artículo 4

1 inciso

Destinase para estas obras la suma de doce mil pesos ($12,000) que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Desde la sanción de la presente Ley, la señora doña Sara Jaramillo, viuda del General Arístides Fernández, y sus dos señoritas hijas menores, Isabel y Margarita Fernández, disfrutaran de una pensión mensual de cien pesos ($ 100), en las mismas condiciones que determina la Ley 20 de 1916 para las familias de los Generales Prospero Pinzón y Rafael Uribe Uribe.

Parágrafo

La suma de que trata el artículo 4o se entregara a la señora viuda de Fernández, para los efectos consiguientes.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno encargado del Despacho