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Ley 18650206 De 1865

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase al poder ejecutivo de la Union para que, en caso de que celebre algún contrato que tenga por objeto el establecimiento de una una o mas líneas telegráficas en el estado, pueda ofrecer a nombre de este, que la empresa gozará hasta por treinta años, contados desde el dia en que empiecen los trabajos, de la esencion de todo derecho, impuesto o contribucion municipal o del estado.

Firmas

El presidente
El secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente del estado
El secretario de gobierno, encargado del despacho de hacienda