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Ley 9 De 1888

Artículo 1

2 incisos

Art. 1°. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda eximir del pago de derechos de Aduana los objetos que se importen por los puertos del Pacífico, para el servicio especial del Colegio Seminario de la Diócesis de Popayán.

Esta autorización se hace extensiva a los objetos que se hayan introducido pertenecientes á dicho Seminario y por los cuales, se hubiere otorgado plazo para el pago de los correspondientes derechos fiscales.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Igualmente autorízase al Gobierno para que exima del pago de derechos de importación los instrumentos de música para la banda de la ciudad de Pasto.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda