Artículo 1
2 incisos
Art. 1°. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda eximir del pago de derechos de Aduana los objetos que se importen por los puertos del Pacífico, para el servicio especial del Colegio Seminario de la Diócesis de Popayán.
Esta autorización se hace extensiva a los objetos que se hayan introducido pertenecientes á dicho Seminario y por los cuales, se hubiere otorgado plazo para el pago de los correspondientes derechos fiscales.