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Ley 127 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Declárase Puerto Libre el territorio de San Andrés y Providencia. En consecuencia todas las importaciones a dicho territorio serán libres y estarán exentas del pago de derechos de aduana, salvo las que determina el artículo siguiente

Artículo 2

1 inciso

Las armas, drogas heroicas, estupefacientes y publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, no podrán importarse a Islas, ni comerciarse en ellas. De esta prohibición se excluirán únicamente las drogas heroicas que obtengan la aprobación del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Gobierno para reglamentar el tránsito de mercancías de producción nacional hacia el Archipiélago de San Andrés y Providencia y las exportaciones de estas mercancías hacia otros países.

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

Las mercancías extranjeras que se importen al territorio de San Andrés v Providencia, pagarán a la Intendencia un impuesto de consumo de seis centavos ($ 0.06) por cada peso o fracción.

Parágrafo

I. De este impuesto estarán exentos los víveres y los animales para el consumo; los materiales de construcción, las maquinarias-y elementos destinados a la prestación de los servicios públicos: las drogas y las naves o embarcaciones para el transporte.

Parágrafo

II. También estarán exentas de este impuesto las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su reexportación futura a otros puertos.

Artículo 5

1 inciso

Las mercancías extranjeras importadas al territorio de San Andrés y Providencia sólo podrán ser introducidas a otros-lugares del país pagando los derechos de aduana y de acuerdo con las disposiciones legales que, rijan el comercio exterior.

Artículo 6

1 inciso

Los artículos que se produzcan en el territorio de San Andrés y Providencia, y en los cuales se haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducirlos al resto del territorio nacional pagando los derechos de aduana correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración, y previo concepto favorable, en cada caso particular, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7

1 inciso

Las empresas industriales establecidas en el territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia, o cualquier persona o entidad que despache desde dicho territorio a cualquier otro lugar del país productos agrícolas originarios de él. o artículos producidos en él con materias primas nacionales o extranjeras, deberá presentar- a las autoridades aduaneras del puerto en donde se haga el desembarque, una constancia escrita expedida por el Intendente, en que conste el origen del producto y la cantidad de la materia prima de procedencia extranjera empleada en su elaboración.

Artículo 8

1 inciso

El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia llevará un registro de la producción agrícola del territorio intendencia y de las industrias que en él existan o se establezcan en el futuro, y la capacidad de sus equipos, materia prima que utilizan y su procedencia, despachos que se hagan fuera del territorio de la Intendencia y su destino. y en general. Todos los demás datos necesarios para determinar el origen del producto agrícola o de la materia prima empleada en el producto industrial.

Artículo 9

Los viajeros procedentes del territorio de San Andrés y Providencia que lleguen al resto del territorio nacional, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos para uso personal y doméstico, en cantidad no comercial, por valor de un mil pesos ($1.000.00). Se autoriza para traer sin consideración de pesos, además, artículos hasta por un valor, de un mil quinientos pesos ($1.500.00) por los cuales pagará un gravamen del 25% sobre el valor-de lectura, con destino al Tesoro Intendencia.

Artículo 10

1 inciso

Las personas que regresen al resto del país después de un año o más .de residencia en San Andrés y Providencia, por ser este territorio Puerto Libre, estarán sometidas al régimen aduanero existente para los residentes que regresan del exterior en cuanto a su menaje doméstico.

Artículo 11

1 inciso

La mercancía extranjera que se importe al territorio de San Andrés y Providencia deberá acompañarse de la factura consular y de la factura comercial juramentada, y sobre ella la Intendencia llevará un registro minucioso.

Artículo 12

1 inciso

Exímase del pago del impuesto de la renta y complementarios, por el término de 10 años, a los hoteles, restaurantes, edificios de apartamentos e industrias que estén establecidas o se establezcan en el territorio de San Andrés y Providencia.

Artículo 13

1 inciso

El Gobierno de acuerdo con la Empresa Nacional de Turismo procurará gestionar con la Flota Mercante Gran Colombiana, el establecimiento de un servicio óptimo permanente entre el continente y el archipiélago de San Andrés y Providencia esta del turismo nacional, con tarifas.

Artículo 14

1 inciso

El Gobierno reglamentará la presente Ley.

Artículo 15

1 inciso

Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 16

1 inciso

Esta Ley rige, desde, su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de. Fomento