Artículo 1
1 inciso
Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú", suscrito en Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ley 577 De 2000
Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú", suscrito en Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú", suscrito en Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.