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Ley 69 De 1912

Artículo 1

1 inciso

La República lamenta como desgracia nacional la muerte del preclaro ciudadano doctor Juan Nepomuceno González Vásquez, como distinguido ingeniero colombiano que honor a su Patria con sus virtudes cívicas y privadas y con las obras que construyo dentro y fuera del país; obras que son gloria al mismo tiempo del ilustre ingeniero y de la Patria colombiana.

Artículo 2

2 incisos

El retrato al óleo de este distinguido ciudadano, costeado por la Nación, será colocado en el salón rectoral de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Nacional, con la siguiente inscripción:

A. González Vásquez, el Congreso de Colombia. Ley 69 de 1912 ."

Artículo 3

1 inciso

La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se tendrá por incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Copia autentica de esta Ley será enviada a la señora Dolores Tavera, viuda de González Vásquez.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno