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Articulado completo

Ley 36 De 1935

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia se asocia a la conmemoración del IV centenario de la ciudad de Popayán.

Artículo 2

1 inciso

Una comisión, integrada por dos Senadores y dos Representantes, representará al Congreso de la República en las fiestas centenarias de Popayán.

Artículo 3

3 incisos

Esta comisión entregará a la ciudad de Popayán, en nombre de Colombia, una placa de bronce, que será colocada en la parte exterior del edificio del Concejo Municipal, con la siguiente leyenda;

"El Congreso de Colombia rinde homenaje de gratitud al fundador de Popayán, Adelantado Sebastián de Belalcázar y a los muy ilustres hijos de la ciudad que rigieron los destinos de la Patria: Camilo Torres, Joaquín de Mosquera, José María Obando, Tomás Cipriano de Mosquera, José Hilario

López, Andrés Cerón, Froilán Largacha, Julián Trujillo, Ezequiel Hurtado y Euclides de Angulo." (Ley de 1935).

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Como cooperación a las obras que se realizan, para la fecha centenaria, la Nación pagará al Municipio de Popayán el saldo de setenta mil pesos ($ 70,000) decreto por la Ley 42 de 1925 , que auxilio la construcción del acueducto de la ciudad, y la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) decretados por la Ley 63 de 1928 , por la cual se honró la memoria del General Tomás Cipriano de Mosquera, cuya estatua se erigirá para tal fecha.

Parágrafo

Estas sumas serán pagadas a la Tesorería del Municipio, y se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, sin sujeción al artículo 45 de la Ley 64 de 1931 . En caso de no ser aprobado el Presupuesto, de no quedar incluidas las partidas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para abrir los créditos correspondientes, o para hacer los traslados que fueren necesarios, o para que la Nación tome a su cargo la obligación que tiene pendiente el Municipio de Popayán con el Banco Central Hipotecario, proveniente del saldo del empréstito hecho por el Banco de Colombia para la construcción del acueducto de la ciudad.

Artículo 5

1 inciso

Concédese al Municipio de Popayán la exención de derechos de aduana y transportes férreos para la introducción y conducción de los materiales y elementos necesarios para la pavimentación de la ciudad.

Artículo 6

2 incisos

El Ministerio de Hacienda dictará las normas conducentes para reglamentar las disposiciones a que se refiere esta Ley.

La Contraloría General de la República llevará cuenta especial de las exenciones a que hay lugar.

Artículo 7

Tomas Cipriano De Mosquera

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas por conducto de la Sección de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales, pavimentará la parte de la carretera del Suroeste, comprendida desde la entrada a la ciudad por el Norte, pasando por el puente Tomas Cipriano de Mosquera , hasta el puente sobre el rio Ejido, al sur, de la referida capital.

Artículo 8

1 inciso

El Ministerio de Instrucción Pública hará imprimir los escritos de eminentes literatos relacionados con Popayán, para repartirlos con motivo de la celebración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad.

Artículo 9

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas