Artículo 1
En los negocios entre particulares los Jueces Municipales de las capitales de Distrito Judicial, conocerán en la primera instancia de los juicios cuyo interés sea de quinientos pesos ($500.00) o menos; los Jueces Municipales de las cabeceras de Circuito conocerán de los juicios cuyo interés sea de trescientos pesos (300) o menos; y los demás Jueces Municipales conocerán de los juicios cuyo interés sea de doscientos pesos ($200) o menos. Se adoptara en todos estos casos la tramitación señalada para los juicios de menor cuantía.
El procedimiento verbal de que tratan los artículos 991 y 992 del Código Judicial, tendrán lugar en las demandas que no exceden de cuarenta pesos ($ 40).