Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 23 De 1944

Artículo 1

2 incisos

Incorporase en la red de carreteras nacionales la vía Buga-depresión de

Madronal, Córdoba-Buenaventura.

Artículo 2

1 inciso

Destinase del presupuesto de la próxima vigencia la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) para la terminación, ampliación y rectificación de la mencionada vía.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno procederá a hacer los estudios de la vía carretera que comunique a Roncesvalles con el Departamento del Valle, en el sitio que aconseje la técnica.

Artículo 4

1 inciso

Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la construcción de la carretera Palmira-Chaparral.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas