Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 9 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República reconoce que la causa de las instituciones patrias ha perdido con la muerte del ciudadano General Fruto Santos uno de sus más desinteresados y leales servidores; y por tanto, lamenta el fallecimiento de este modesto General del Ejército de la Unión.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Su retrato, costeado por el Tesoro nacional, será presentado por el Poder Ejecutivo al Gobierno del Estado soberano del Tolima, en recuerdo de la abnegación y la lealtad con que tan distinguido tolimense sirvió á la República.

Artículo 3

2 incisos

Art. 3.° Al pie del retrato se pondrá esta inscripción:

"La República honra la memoria del ciudadano General Fruto Santos, Presidente que fué del Estado soberano del Tolima de 1879 á 1881."

Artículo 4

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Mayo 30 De 1884

1 inciso

Art. 4.° El Presidente del Congreso dirigirá una copia auténtica de esta ley á la familia del malogrado General Fruto Santos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno