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Ley 127 De 1948

Artículo 1

Derogado.

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La Nación construirá en la capital de la Republica un gran barrio modelo que se denominará "Ciudad Jorge Eliecer Gaitán", y que gozara de todos los servicios públicos, obra que se llevara a cabo de acuerdo con las más avanzadas normas urbanísticas.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

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La escogencia del sitio en que la "Ciudad Jorge Eliecer Gaitán" debe erigirse y todos los trabajos relativos a su planeamiento y construcción, quedaran a cargo del Municipio de Bogotá y de la junta especial que se crea en el Artículo 4o de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

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La "Ciudad Jorge Eliecer Gaitán" será de propiedad de la Nación. Las inversiones que en ella se hagan y los producidos de la misma serán fiscalizados por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

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La junta a que se refiere el Artículo 2o estará integrada así: por el Ministro de Obras Publicas o un delegado suyo; por el Ministro de Higiene o un delegado suyo; por el Alcalde de Bogotá o un delegado suyo; un delegado designado por el Senado de la Republica; un delegado designado por la honorable Cámara de Representantes; un delegado del Sindicato Central de Albañiles y Similares de Bogotá.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

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La "Ciudad Jorge Eliecer Gaitán" tendrá por finalidad la de facilitar vivienda cómoda e higiénica a las clases obreras de Bogotá. En el decreto reglamentario de la presente Ley se determinaran las condiciones en que las viviendas que se construyan deben ser arrendadas; la capacidad económica de las familias obreras que han de habitarlas; los precios y términos de los contratos de arrendamiento y demás regulaciones que deben ser tenidas en cuenta por el Municipio de Bogotá y la junta, al poner en ejecución esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

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La "Ciudad Jorge Eliecer Gaitán" será dotada de iglesia, Centro de Orientación Medica y Social, Centro Cultural, Centro de Recreación y Deportes, Almacenes Cooperativos de Consumo, Inspección Municipal de Administración y Policía y Biblioteca Popular.

PARAGRAFO. Votase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.oo) para comprar, con destino a la Biblioteca Popular de que trata este artículo, la totalidad de la Librería Universal, que es de propiedad de don Eliecer Gaitán. La compra se hará con la intervención del Director de la Biblioteca Nacional, a efecto de inventariarla y recibirla. El Gobierno queda ampliamente autorizado para celebrar el contrato con el propietario de la nombrada Librería, contrato que para su validez solo requerirá la aprobación del Presidente de la Republica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

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Los producidos de los arrendamientos de las viviendas de la "Ciudad Jorge Eliecer Gaitán" se invertirán íntegramente en el sostenimiento y progreso del barrio.

Artículo 8

1 inciso

Derogado.

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La Nación construirá también un parque, un campo de deportes y una sala- cuna del sector oriental de Bogotá, en el sitio denominado "Llano de la Mosca", obras todas cuyas planos han sido elaborados por la Secretaria de Obras Públicas del Municipio.

Artículo 9

1 inciso

Derogado.

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Las obras de que trata el artículo anterior se llamaran "Centro Obrero Jorge Eliecer Gaitán", y en su planeamiento, construcción e inversiones regirán los Artículos 2o, 3o y 4o de esta Ley.

Artículo 10

1 inciso

Derogado.

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Declaranse de utilidad pública todos los terrenos ubicados en Bogotá, que se requieran para la ejecución de la presente Ley.

Artículo 11

1 inciso

Derogado.

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Para darla cumplimiento a la presente Ley se destinan las siguientes sumas: para el "Centro Obrero Jorge Eliecer Gaitán|", hasta doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) y para el barrio modelo "Ciudad Jorge Eliecer Gaitán" hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.oo), que serán apropiados en los Presupuestos de las próximas vigencias a razón de quinientos mil pesos ($ 500.000 ..oo) anuales.

Artículo 12

1 inciso

Derogado.

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El Gobierno queda autorizado para hacer las operaciones financieras que sean indispensables para la ejecución de esta Ley.

Artículo 13

1 inciso

Derogado.

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De las becas que establece el Artículo 9o de la Ley 45 de 1948 , tendrán prelación los miembros de familias que por consanguinidad sean más allegados al doctor Jorge Eliecer Gaitán.

Artículo 14

1 inciso

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas