Artículo 1
En lo sucesivo el porte de los telegramas privados de servicio ordinario que cursen por las leneas nacionales se liquidara y cobrara a razón de tres centavos ($0.03) por cada palabra.
Los telegramas urgentes pagaran a razón de seis centavos ($0.06) por cada palabra.
Ningún telegrama causara un porte menor de doce centavos ($0.12).
Los mensajes ordinarios de prensa pagaran un centavo ($0.01) por palabra, y los urgentes, dos centavos ($0.02).
Quedan suprimidos los telegramas extraordinarios.