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Ley 9 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Prorógase hasta el día último de Diciembre de 1884 el termino concedido al señor Alonso Angel por la ley 30 de 1881 para construir un puente en el paso de Piedras, sobre el río Cauca.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 10 De Mayo De

1 inciso

El Empresario podrá construir el puente en cualquier punto de la zona privilegiada, la que será de cinco kilómetros hácia arriba y otros tantos hácia abajo, tomando por punto de partida aquel en que se construya el puente. En la extensión de dicha zona no podrán establecerse barcas, canoas ni otros medios análogos para atravesar el río.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento