Artículo 1
Hónrase la memoria del investigador Héctor Calderón Cuervo quien murió por causa de fiebre petequial en experimentos oficiales de laboratorio, y recomiéndase su meritoria vida de científico a la gratitud del pueblo colombiano.
Ley 23 De 1943
Hónrase la memoria del investigador Héctor Calderón Cuervo quien murió por causa de fiebre petequial en experimentos oficiales de laboratorio, y recomiéndase su meritoria vida de científico a la gratitud del pueblo colombiano.
Fijase hasta la suma de seis mil pesos ($6.000.00) para la viuda y los hijos si los hubiere o para sus padres y hermanos de los investigadores científicos que, estando al servicio del Gobierno en Institutos o laboratorios oficiales, mueran o hubieren muerto a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y dos, a consecuencia de infecciones adquiridas durante el ejercicio de sus funciones.
Para gozar del beneficio anterior, los interesados presentarán al Ministerio de Trabajo e Higiene las pruebas respectivas.
Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la suma de doce mil pesos ($12.000.00) anuales, que se incluirán en los presupuestos desde la próxima vigencia.
La presente Ley regirá desde su sanción.