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Ley 9 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Del Tesoro nacional se le pagará al señor Antonio Figueroa la suma de setecientos pesos ($ 700) que se votó en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1881 á 1882, por los sueldos que se le deben como Guarda-almacen de la Aduana de Santamarta en los meses de Setiembre de 1860 á Abril de 1861, á razón de cien pesos mensuales.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro