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Ley 51 De 1928

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del muy ilustre doctor don Carlos Cortés Lee, gloria de la cátedra sagrada y ornamento de las letras patrias.

Artículo 2

3 incisos

En la ciudad de Zipaquirá, lugar del nacimiento del ilustre sacerdote, se erigirá un monumento con esta inscripción:

COLOMBIA

AL DOCTOR CARLOS CORTES LEE.

Artículo 3

1 inciso

Mediante acuerdo entre el Ministerio de Educación Nacional y la Curia Primada de Bogotá, se procederá a hacer la publicación de las obras del insigne orador, previo arreglo con los deudos acerca de la propiedad literaria de aquéllas.

Artículo 4

1 inciso

Destínase del Tesoro Público la suma de diez mil pesos ($ 10.000), que se distribuirá por mitad entre los gastos que demande la erección del monumento y la publicaciones de las obras que tratan los artículos precedentes.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional